El presidente Alan García, con su labia de un sagaz ilusionista dentro de una cortina de humo, tiro caramelos silenciadores a los presidentes regionales prometiéndoles que el proceso de revocatoria seria postergado, y estos se lo creyeron, a sabiendas que el proceso de revocatoria ya se inició. Mientras tanto constantes denuncias verbales sobre indicios de corrupción vienen colmando la paciencia de nuestro pueblo, de quienes depositamos nuestra confianza en supuestos buenos vecinos, eligiéndoles como autoridades locales o regionales. La primera decepción sentida fue al cerciorarnos que habíamos elegido a personas ignorantes en liderazgo y gestión publica, que al no saber gobernar y gestionar, tuvieron que comprar periodistas, dirigentes, medios de comunicación, contratar familiares, vender puestos de trabajo, coludirse con proveedores de bienes y servicios, colocar a títeres como funcionarios, entre otras porquerías que caracterizan a la politiquería de gran bajeza. A esto se suma la ingenuidad de los dirigentes y supuestos “regidores de oposición” que a pesar de tener el poder de vacar al primer indicio de corrupción, sencillamente no lo hacen por estar coludidos ó porque desconocen la normatividad, de sus roles y responsabilidades como tales, sin embargo para estos hay dos correctivos viables, “Vacar ó Revocar” cuyas causales para en este caso para la vacancia es el conjunto de situaciones por las que el alcalde o regidor no podrá continuar ejerciendo el cargo, por acuerdo del concejo municipal; contemplado en los incisos 4, 5 y 7 del art. 22 de la ley orgánica de municipalidades Ley 27972.
¿Cuáles son las causales de vacancia?
Las causales de para declarar la vacancia de la autoridad en cuestión son: 1) Muerte; 2) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3) Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el normal desempeño de sus funciones; 4) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por mas de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción; 6) Sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito doloso; 7) Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias ó seis no consecutivas durante tres meses; 8) Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9) Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente ley de municipalidades ley 27972; 10) Por sobrevenir alguno de los impedimentos, establecidos en la ley de elecciones municipales, después de la elección.
¿Quiénes y como se solicita la Vacancia?
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyo pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la respectiva prueba y examen de verificación de la configuración o no de la situación prevista en la ley como causal. Frente a ello el consejo en primera instancia, tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y en segunda instancia vía apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de ley por parte del concejo.
¿Y las Revocatorias, Proceden o no?
Si procede, de todas maneras la revocatoria, como derecho de participación ciudadana, es un hecho y ya se inició con este proceso amparándose en la Constitución Política del Perú, el mismo que se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano – Ley Nº 26300. Resolución Nº 258-2007-JNE. Actualmente se viene firmando los respectivos planillones y aunque el mismo presidente “fujiaprista” diga que se aplazaría el proceso de revocatoria, mediante ley ó decreto, sería improcedente, por cuanto iría en contra de un derecho ciudadano. Debemos aclarar que el principio normativo señala que la ley no tiene poder retroactivo y de todas maneras el proceso se llevara si o si en este año. Sin embargo aconsejamos a los comités de revocatoria, estén debidamente informados, organizados estructuralmente para hacer frente cualquier obstáculo que parta de los revocados y no olvidar poner a buen recaudo los planillones ya firmados hasta completar las cantidades suficientes y ser presentados ante la RENIEC y esta hacer constar a la ONPE. Palabra del Pueblo…
¿Cuáles son las causales de vacancia?
Las causales de para declarar la vacancia de la autoridad en cuestión son: 1) Muerte; 2) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3) Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el normal desempeño de sus funciones; 4) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por mas de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción; 6) Sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito doloso; 7) Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias ó seis no consecutivas durante tres meses; 8) Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9) Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente ley de municipalidades ley 27972; 10) Por sobrevenir alguno de los impedimentos, establecidos en la ley de elecciones municipales, después de la elección.
¿Quiénes y como se solicita la Vacancia?
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyo pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la respectiva prueba y examen de verificación de la configuración o no de la situación prevista en la ley como causal. Frente a ello el consejo en primera instancia, tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y en segunda instancia vía apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de ley por parte del concejo.
¿Y las Revocatorias, Proceden o no?
Si procede, de todas maneras la revocatoria, como derecho de participación ciudadana, es un hecho y ya se inició con este proceso amparándose en la Constitución Política del Perú, el mismo que se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano – Ley Nº 26300. Resolución Nº 258-2007-JNE. Actualmente se viene firmando los respectivos planillones y aunque el mismo presidente “fujiaprista” diga que se aplazaría el proceso de revocatoria, mediante ley ó decreto, sería improcedente, por cuanto iría en contra de un derecho ciudadano. Debemos aclarar que el principio normativo señala que la ley no tiene poder retroactivo y de todas maneras el proceso se llevara si o si en este año. Sin embargo aconsejamos a los comités de revocatoria, estén debidamente informados, organizados estructuralmente para hacer frente cualquier obstáculo que parta de los revocados y no olvidar poner a buen recaudo los planillones ya firmados hasta completar las cantidades suficientes y ser presentados ante la RENIEC y esta hacer constar a la ONPE. Palabra del Pueblo…