
¿Cuáles son las causales de vacancia?
Las causales de para declarar la vacancia de la autoridad en cuestión son: 1) Muerte; 2) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3) Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el normal desempeño de sus funciones; 4) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por mas de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción; 6) Sentencia judicial emitida en ultima instancia por delito doloso; 7) Inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias ó seis no consecutivas durante tres meses; 8) Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9) Por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º de la presente ley de municipalidades ley 27972; 10) Por sobrevenir alguno de los impedimentos, establecidos en la ley de elecciones municipales, después de la elección.
¿Quiénes y como se solicita la Vacancia?
Cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, cuyo pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la respectiva prueba y examen de verificación de la configuración o no de la situación prevista en la ley como causal. Frente a ello el consejo en primera instancia, tiene un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y en segunda instancia vía apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones que además examina el cumplimiento del procedimiento de ley por parte del concejo.
¿Y las Revocatorias, Proceden o no?
Si procede, de todas maneras la revocatoria, como derecho de participación ciudadana, es un hecho y ya se inició con este proceso amparándose en la Constitución Política del Perú, el mismo que se rige por la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano – Ley Nº 26300. Resolución Nº 258-2007-JNE. Actualmente se viene firmando los respectivos planillones y aunque el mismo presidente “fujiaprista” diga que se aplazaría el proceso de revocatoria, mediante ley ó decreto, sería improcedente, por cuanto iría en contra de un derecho ciudadano. Debemos aclarar que el principio normativo señala que la ley no tiene poder retroactivo y de todas maneras el proceso se llevara si o si en este año. Sin embargo aconsejamos a los comités de revocatoria, estén debidamente informados, organizados estructuralmente para hacer frente cualquier obstáculo que parta de los revocados y no olvidar poner a buen recaudo los planillones ya firmados hasta completar las cantidades suficientes y ser presentados ante la RENIEC y esta hacer constar a la ONPE. Palabra del Pueblo…